José Ramón Peralta
Nació el 10 de octubre de 1959 en La Vega, República Dominicana.
A finales de 1967, se traslada junto a su familia a la ciudad de
Santo Domingo, donde completa sus estudios primarios y secundarios, para
luego obtener el título de Licenciatura en Administración de Empresas.
Inicia su exitosa trayectoria en los negocios en 1985, de la mano de
su progenitor y de un grupo de allegados, con la fundación de la empresa
Constanza Agroindustrial, SRL, pionera en el procesamiento de ajo y
otros condimentos, y valiosa fuente de empleos en esa comunidad;
recibiendo el premio Topbrands de grandes marcas en la República
Dominicana con su producto Ajo Constanza.
Sus actividades empresariales siempre han estado vinculadas a los
sectores agroindustrial y agropecuario, expandiéndolas a Agrocomercial
Import, dedicada a la comercialización de productos agrícolas locales;
Agrotécnica Central, líder en el mercado de agroquímicos y productos
para la sanidad vegetal; y Peralta Fernández & Cía., SRL, orientada a
la distribución de productos de consumo masivo.
Peralta ocupa importantes posiciones en diferentes entidades, entre
las que figuran: Miembro del Consejo de Directores del Banco de Reservas
y del Banco López de Haro; como también en la Directiva Nacional de la
Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) y en la
Cámara Americana de Comercio (AMCHAM-DR).
Asimismo, se desempeña como Presidente de la Junta Agroempresarial
Dominicana (JAD) en el período 2008-2009, siendo un notable y dinámico
colaborador y Miembro Activo en el Consejo de Directores de dicha
institución; fungiendo además como Presidente del Comité de
Procesadores, desde donde organiza la Primera Feria Agroalimentaria del
país en 1997. Durante sus más de 27 años de ejercicio profesional, ha
participado en numerosos seminarios, talleres y conferencias.
El 16 de agosto de 2012, el Presidente de la República, licenciado
Danilo Medina Sánchez, lo designa como Ministro Administrativo de la
Presidencia, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo 454-12.
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