Por: Lic. Jorge A. Abreu Eusebio.
Danilo
Medina Sánchez, acaba de emitir el Decreto No. 310-16 de fecha 05 de
Noviembre 2016, en el cual dispone en su artículo 1 “Se declara de alto
interés nacional la promoción de los valores y principios de la
Constitución en el Sistema Educativo Dominicano, con la finalidad de
construir y promover una cultura constitucional acorde con los preceptos
de la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho”.
Además, tanto en sus Considerandos como
en la parte dispositiva, señala el precepto constitucional establecido
en el Artículo 63, Numeral 13, de la Carta Sustantiva Dominicana, el
cual preceptúa la enseñanza obligatoria de la Moral y Cívica, así como
del Derecho Constitucional, máxime en los Deberes y Derechos que
entrañan al ser humano.
La Constitución Política Dominicana fue
votada en el año 2010 y pasaron más de seis años para que, mediante un
Decreto Presidencial tenga que establecerse la sugeción al mandato
constitucional, el cual debe ser de aplicación inmediatamente y no había
sido aplicado por los operadores del sistema educativo dominicano.
Saludamos con regocijo la emisión de éste decreto. ¡ENHORABUENA¡
Parte del interés del supra citado
decreto es crear una cultura constitucionalizada en nuestra sociedad y
que sea aplicada erga omnes, frente a lo cual ya habíamos escrito un
artículo en fecha 12 de Julio del 2011, en el cual concluía diciendo:
“El respeto a la Constitucionalidad ha sido siempre un planteamiento de
diversos sectores a los cuales les interesa que en nuestro país podamos
decir que existe un verdadero Estado de Derecho. Ha llegado el momento
preciso para que todos y todas nos embarquemos en esta empresa. Creemos
que se están sentando las bases para que la letra de la Constitución sea
el estandarte que se ponga en práctica y sea respetada cabalmente,
reconociéndosele de hecho y de derecho que ella está en la cima de todo
nuestro ordenamiento jurídico, a la cual como tal se le debe otorgar su
verdadera supremacía y tenerle el debido respeto de manera eficaz”.
http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=249340
Ahora bien, ¿Por qué decimos que éste
decreto es la puerta de entrada para que los abogados y las abogadas
podamos ser incluidos para entrar como docentes en el sistema educativo
dominicano?; simplemente, porque quienes estamos en la mayor y mejor
posición de aptitud para impartir las materia de Derecho Constitucional y
Moral y Civica, somos estos y estas profesionales de las Ciencias
Jurídicas y Políticas, que con gran amplitud podemos enseñar los Deberes
y Derechos Ciudadanos, en toda la extensión de la palabra, así como
nuestros valores patrios.
En la actualidad, los abogados y
abogadas de la República Dominicana, aún con el mandato Constitucional
del Artículo 63 Numeral 13 y de otros preceptos del verdadero Estado
Democrático de Derecho, estamos vedados, discriminados y excluidos de
tomar participación en los concursos de oposición que se realizan a
través del Ministerio de Educación (MINERD) o ser contratados, donde si
le permiten a otras áreas del saber profesinal participar para la
instrucción de ciertas materias al estudiantado dominicano.
Creemos merecemos nos incluyan dentro de
los planes y proyectos que de cara a éste tema de implemantarán para
darle fiel cumplimiento al Mandato Constitucional, a éste Decreto y a la
inclusión, no a la exclusión, de los Abogados y Abogadas dentro del
ámbito de la instrucción ciudadana, en un VERDADERO ESTADO DEMOCRATICO
DE DERECHO.
Con credito a Diariodigitalbarahona

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