Dr. Juan Tomas Olivero
elsoberanodigital.blogspot.com
Benny Rodríguez
Barahona.-
Un profesor de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD),
filósofo y jurídico, afirmó que la discusión generada a raíz de la
aprobación en el Congreso Nacional del nuevo Código Penal, pero
observado por el Poder Ejecutivo, es un debate sin sentido en lo
relativo a la penalización del aborto.
Juan
Tomás Olivero Figuereo, en un amplio artículo publicado en varios medios
digitales, sustenta la tesis de que el aborto es un hecho humano
sanitario y una contingencia de la naturaleza humana de la mujer.
Afirma
que debe ser respondido por políticas sanitarias no por disposiciones de
un código Penal y sus políticas criminales, por lo que entiende que
resulta un contrasentido seguir el debate de colocar el texto sobre este
tema de forma directa en el nuevo Código Penal, que urge su
aprobación.
Señaló
que la realidad jurídica global del Estado dominicano se ve compelida a
enfrentarla con una visión normativa de 1882, que es la época que data
el Código, “pero en donde no existía la informática, el internet, las
comunicaciones y otras formas modernas para el crimen global”.
Precisó
que salvo los tres eximentes que liberan de ser penalizado, que son
precisados en la observación que hace el presidente de la República
Danilo Medina, afirmó, en cambio, que el resto del texto de la
observación que califican jurídicamente y penalizan el aborto, están
previstos en el actual texto del Código Penal vigente en su artículo
317.
“Estos
eximentes integrados son: cuando fuese resultado de una violación o
incesto, cuando la vida de la madre corra peligro y cuando se determine
clínicamente que el feto contiene una deformación que haga inviable la
vida del concebido”, observó.
El
profesor investigador, egresado de la Universidad del País Vasco (UPV),
es de opinión que de lo que se trata es de “mucha pérdida de tiempo en
un debate jurídicamente estéril para una acción de modificación tan
simple “sin restar su importancia, solo para agregar 31 palabras y
algunos cambios en la sintaxis de la redacción del nuevo texto”.
A dónde debe dirigirse el debate
Olivero,
quien es profesor de periodismo, sostiene que las bases para calificar y
tipificar estas circunstancias no deseadas llamadas aborto, deben nacer
de una modificación de la ley General de Salud en sus artículos 32 y
13.
“Una
modificación debe apuntar a crear políticas sanitarias en este sentido y
la formulación de un protocolo médico cuyos procedimientos o causales
dan garantías sanitarias y legales a la paciente y al médico”, dijo.
Consideró
que el papel preponderante sobre este tema debe ser del Ministerio de
Salud y la modificación de ley 42-01 en los artículos señalados,
“además, fortalecer los artículos 144 y 145 sobre las medidas
administrativas de carácter preventivo y de seguridad de la misma
ley”.
Hay que
trasladar el actual debate sobre la contingencia llamada aborto, a la
ley 42-01 y eliminar en el Congreso el ruido que traba la aprobación del
Nuevo Código Penal, que es de orden imperativo.
Aspectos en la Constitución
Recordó
que la Constitución de 2010 en su artículo 61, consagra el Derecho a
la Salud y establece que: “Toda persona tiene Derecho a la Salud
Integral”; cuya tutela estará a cargo del Ministerio de Salud y que
tiene a cargo, también, no sólo garantizar el servicio, sino,
establecer un Sistema que estará organizado y regulado por la ley
42-01.
Señaló
que el artículo 32 de la referida ley indica que: “El aborto provocado
se regirá por las disposiciones del Código Penal”. Y en su párrafo
único dice: “Las instituciones que conforman el Sistema nacional de
Salud implementaran políticas encaminadas a evitar la ocurrencia de
abortos”, observa.
Consideró
que desde el punto de vista filosófico la contingencia plantea
circunstancias que pueden darse o no, o, la posibilidad de que un
imprevisto pueda o no suceder.
“La
razón de lo eventual no puede jurídicamente definir la calificación de
un hecho como infracción, delito o crimen; debe suceder en un contexto
jurídico firme en el que no se deja espacio a la duda e incertidumbre
y, aún más, no debe estar sujeto a la divagación de aventurarse a
hipostasiar per se sobre la penalización de un futuro delito, que puede
ser o no ser”, filosofó.
Trabado en el Congreso
Afirmó
que el texto del nuevo Código Penal Dominicano tiene más de 15 años
trabado entre el Congreso de la República y los areópagos del derecho,
atrapado en una dejadez institucional parlamentaria que empuja la
justicia dominicana a un cada vez mayor deterioro, por carecer de este
importante instrumento para el orden social y la convivencia
civilizada en cualquier clase de sociedad humana.
Consideró
que la urgencia de un nuevo Código Penal, empantanado en un debate de
carácter moral, sanitario y teológico, no es competencia, en término
jurídico, de la política criminal del Estado, que debe responder el
nuevo Código entrapado en el absurdo de un conflicto social sin sentido y
carente de valor jurídico.

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