Regulación. El Ministerio de Medio Ambiente a través de la Ley 6400 tiene la responsabilidad de definir políticas, administrar, reglamentar, orientar y programar el manejo y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Johan Hernández
elsoberanodigital.blogspot.com
Las áreas protegidas están ampliamente reconocidas como la
piedra angular de la conservación de la biodiversidad; de ecosistemas
importantes para la supervivencia del ser humano.
Podemos citar entre ellos fundamentos básicos para la
generación de empleos, alimentos, agua, valores culturales y espirituales,
salud y recreación, conocimiento, mitigación al cambio climático y desastres
naturales, entre otros. Se hace cada vez más necesario demostrar y dar a
conocer a la ciudadanía la forma en que las áreas protegidas contribuyen con el
bienestar de los seres humanos, de manera que su importancia sea valorada y
reconocida. Toda acción que contribuya a posicionar las áreas protegidas dentro
de la sociedad y dentro de la estructura institucional del Gobierno debe
asumirse como un compromiso tanto individual como colectivo.
El cambio de percepciones del valor de las áreas protegidas
y su relación con el bienestar social y económico es un proceso que requiere de
una estrategia de comunicación y educación coordinada y consistente.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
como Organismo Rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas, y los
recursos naturales, conforme lo establece la Ley 6400 que lo crea, tiene la
responsabilidad de definir políticas, administrar, reglamentar, orientar y
programar el manejo y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SINAP), mandato que es reiterado en la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.
202-04.
En consecuencia, esta institución tiene el deber de fomentar
la restauración, recuperación, y rehabilitación de los ecosistemas, las
especies y los servicios ambientales que brindan estos espacios naturales
protegidos.
En lo que concierne al tema en cuestión, es importante que
todos los dominicanos conozcan que el Parque Nacional Juan Bautista Pérez
Rancier, conocido como Valle Nuevo, es el lugar donde se encuentran las
vertientes iniciales de los ríos Blanco, Masipedro, Tireo, Grande del Medio,
Las Cuevas, Banilejo, Ocoa, Nizao, Jimenoa y Constanza; cuencas éstas donde el
Estado ha hecho grandes inversiones a través de la construcción de los embalses
y complejos hidroeléctricos de las presas de Río Blanco, Hatillo, Sabana Yegua,
Pantuflas; contraembalses Ysura, Jigüey, Aguacate, Valdesia, Las Barias y
Jimenoa; y de cuyas aguas se alimentan también los acueductos de Bonao,
Constanza, Padre las Casas, Ciudad de Santo Domingo gadío Marco A Cabral,
Nizao-Najayo, Ysura y Caballero, entre otros.
El nombre de Juan Bautista Pérez Rancier se le otorgó en
honor a ese abogado y agrimensor, quien realizó el deslinde catastral de la
primera área protegida de la República Dominicana, junto al Dr. Miguel Canela
Lázaro, durante el periodo 1926-1928, denominada entonces “Vedado del Yaque del
Norte”.
Tal como se ha establecido, la cordillera Central, en donde
se encuentra este parque, es considerado el principal sistema montañoso del
área de las Antillas y la columna vertebral de la isla La Española, donde se
originan, como ya hemos señalado, las principales cuencas hidrográficas que
captan las aguas que irrigan el territorio nacional, garantizando la producción
de alimentos, la generación hidroeléctrica y el abastecimiento de agua para
consumo en los asentamientos humanos más importantes del país.
Por otro lado, es importante señalar que conforme a la
Capacidad Productiva de los Suelos dominicanos, dentro de una escala del I al
VII como están clasificados los suelos del país (OEA 1967); la clase VII,
la cual ocupa la mayor extensión del país, incluyendo la Cordillera Central, se
caracteriza por terrenos escabrosos de montaña, con topografía accidentada, no
cultivables, aptos para uso forestal.
El autor es viceministro de Suelos y Aguas de Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
POTENCIAL AMENAZA PARA LA ESTABILIDAD DEL ECOSISTEMA
Cualquier uso que no se corresponda con estas condiciones representa una
potencial amenaza para la estabilidad de estos ecosistemas. Cabe resaltar en el
Capítulo II, Artículo 3, de la Ley 202-04, el Principio No. 4 que
establece que el Estado y los particulares velarán porque las áreas protegidas
se utilicen en forma sostenible y sean incorporadas racionalmente al desarrollo
económico nacional con el cuidado de que las posibilidades y oportunidades de
su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores
de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes
y futuras.
Fuente. listindiario

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