jueves, 28 de julio de 2016

Provincia Barahona y Ley PSA



EL Municipio de Paraíso, Barahona, Leyes y Pago por Servicios Ambientales en su Territorio.



















Manolo Guevara Diaz
Tomado desde:  
La Opción Digital.net
Los Munícipes de las comunidades que conforman el territorio  del municipio de paraíso, como son Los Patos, Ojeda, San Rafael y sus  diferentes comunidades agrícolas localizadas en la parte alta, aun no se benefician eficazmente de sus potencialidades ambientales.
Pues, paraíso no solo es a lo interno una belleza natural por disfrutar, es la fuente sublime e inagotable del apreciado liquido a todas las comunidades del trayecto sur en la costa  Barahona-Pedernales, sus aguas cristalinas, hacen un recorrido  mas o menos de cien kilómetros (100kms.), para regadío-domestico como es para los municipios de Enriquillo y Oviedo, provincia de Pedernales, y  domestico para los municipios de Cienaga y Santa Cruz Barahona.

Con el apoyo del Biólogo Alemán Andreas Schubert, hace varios años el Consorcio Ambiental Dominicano, conocido con las siglas CAD, logramos realizar los estudios pertinentes para tal proyecto, especificando la sub-cuenca hidrográfica  de los ríos Majagual y Majagualito en San Rafael. Estando aun como ley muerta, sin apoyo de autoridades legislativas y mucho menos municipales, quienes demuestran sus incapacidades en torno a la vinculación con temas que afectan de positivamente a las familias que gravitan esta región y el país.
 
  Por tanto es sabido  que sin agua no hay vida, sin los árboles para oxigenar el ambiente, la vida seria corta y traumática, manos a la obra para contar con esa herramienta fundamental para proteger aun mas nuestras cuencas hidrográficas, veamos continuación algunos conceptos legales de los cuales por carecer de liderazgo político en esta zona, aun no se aplica, en contra de una mejor convivencia de la gente en nuestro terruño.    

El concepto de pago por los servicios que otorgan los recursos naturales fue mencionado por diversos convenios internacionales como fue la Declaración de Río, así como el Convenio sobre la Diversidad Biológica al indicar en su articulo 11: “Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica”.

 Luego La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00 contemplo el principio de servicios ambientales reconociendo entre sus objetivos la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, el valor real de éstos, incluyendo los servicios ambientales que brindan, en el marco de una planificación fundamentada en el desarrollo sostenible.
 Igualmente la Ley 64-00 contemplo que el Estado dispondrá la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la conservación de los recursos naturales. Por su parte la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, Ley 202-04, tiene entre sus objetivos garantizar la conservación de la biodiversidad para asegurar la permanencia y optimización de los servicios ambientales y económicos que los ecosistemas ofrecen o puedan ofrecer en la presente y las futuras generaciones
Esta Ley 202-04 de Áreas Protegidas,  tiene por objeto la conservación, preservación, restauración y el uso sostenible de los ecosistemas a fin de garantizar los servicios ambientales que estos prestan a través de un marco general para la compensación y/o retribución de los servicios ambientales.
 Es de orden público y alcance nacional y se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas que ofrecen y se benefician de los servicios ambientales, entre los principales servicios ambientales afectados se encuentran: Regulación hídrica, protección y conservación de fuentes de agua; Conservación de ecosistemas y hábitats de la vida silvestre; Conservación de suelos; Captura de carbono; Belleza Escénica o Paisaje. (El reglamento de aplicación podrá identificar otros servicios ambientales). Los Beneficiarios de los servicios ambientales serán toda actividad, empresa, institución, sea pública o privada que utilice o se beneficie económicamente de los servicios ambientales, por lo que tendrán la obligación de pagar una tasa, a los propietarios o usufructuarios legales o legítimos de los terrenos donde se han generado, según las tarifas, tasas y procedimientos establecidos en el proyecto y en su reglamento de aplicación.

El pago por servicio ambiental (PSA), es un asunto de todos/as, la dirección general de desarrollo territorial (DGDT), el proyecto de desarrollo municipal (PRODEM), la Asociación de Municipios de la Región Enriquillo (ASOMURE), y los Grupos de acción territorial (GAT- BS), y otras, son claves en el acompañamiento para lograr que quienes brindan sus  vidas a diario con sus esfuerzo y dedicación por un mejor ambiente, mejoren su condición de vida.
Este es el momento para decir manos a la obra, no como simple eslogan, sino como sinónimo de esfuerzos bien cimentados por un verdadero desarrollo sostenible de nuestras comunidades.

Manolo Guevara Díaz
Facilitador Comunitario.
Pdte. Cooperativa Eléctrica y Servicios Múltiples del Suroeste (COOPESURO)
y vicepresidente del GAT-BS

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