EL Municipio de
Paraíso, Barahona, Leyes y Pago por Servicios Ambientales en su Territorio.
Manolo Guevara Diaz
Tomado desde:
La Opción Digital.netLos Munícipes de las comunidades que conforman el territorio del municipio de paraíso, como son Los Patos, Ojeda, San Rafael y sus diferentes comunidades agrícolas localizadas en la parte alta, aun no se benefician eficazmente de sus potencialidades ambientales.
Pues, paraíso no
solo es a lo interno una belleza natural por disfrutar, es la fuente sublime e
inagotable del apreciado liquido a todas las comunidades del trayecto sur en la
costa Barahona-Pedernales, sus aguas
cristalinas, hacen un recorrido mas o
menos de cien kilómetros (100kms.), para regadío-domestico como es para los
municipios de Enriquillo y Oviedo, provincia de Pedernales, y domestico para los municipios de Cienaga y
Santa Cruz Barahona.
Con el apoyo del
Biólogo Alemán Andreas Schubert, hace varios años el Consorcio Ambiental
Dominicano, conocido con las siglas CAD, logramos realizar los estudios
pertinentes para tal proyecto, especificando la sub-cuenca hidrográfica de los ríos Majagual y Majagualito en San
Rafael. Estando aun como ley muerta, sin apoyo de autoridades legislativas y
mucho menos municipales, quienes demuestran sus incapacidades en torno a la
vinculación con temas que afectan de positivamente a las familias que gravitan
esta región y el país.
Por tanto es sabido que sin agua no hay vida, sin los árboles
para oxigenar el ambiente, la vida seria corta y traumática, manos a la obra
para contar con esa herramienta fundamental para proteger aun mas nuestras
cuencas hidrográficas, veamos continuación algunos conceptos legales de los
cuales por carecer de liderazgo político en esta zona, aun no se aplica, en
contra de una mejor convivencia de la gente en nuestro terruño.
El concepto de
pago por los servicios que otorgan los recursos naturales fue mencionado por
diversos convenios internacionales como fue la Declaración de Río,
así como el Convenio sobre la Diversidad Biológica al indicar en su articulo
11: “Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,
adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos
para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la
diversidad biológica”.
Luego La Ley General de Medio
Ambiente y Recursos Naturales 64-00 contemplo el principio de servicios
ambientales reconociendo entre sus objetivos la conservación y uso sostenible
de los recursos naturales, el valor real de éstos, incluyendo los servicios
ambientales que brindan, en el marco de una planificación fundamentada en el
desarrollo sostenible.
Igualmente la Ley 64-00 contemplo que el Estado dispondrá la
incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos
para la conservación de los recursos naturales. Por su parte la Ley Sectorial de
Áreas Protegidas, Ley 202-04, tiene entre sus objetivos garantizar la
conservación de la biodiversidad para
asegurar la permanencia y optimización de los servicios ambientales y
económicos que los ecosistemas ofrecen o puedan ofrecer en la presente y las futuras
generaciones
Esta Ley 202-04 de
Áreas Protegidas, tiene por objeto la
conservación, preservación, restauración y el uso sostenible de los ecosistemas
a fin de garantizar los servicios ambientales que estos prestan a través de un
marco general para la compensación y/o retribución de los servicios
ambientales.
Es de orden público y alcance nacional y se
aplicará a todas las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas
que ofrecen y se benefician de los servicios ambientales, entre los principales
servicios ambientales afectados se encuentran: Regulación hídrica, protección y
conservación de fuentes de agua; Conservación de ecosistemas y hábitats de la
vida silvestre; Conservación de suelos; Captura de carbono; Belleza Escénica o
Paisaje. (El reglamento de aplicación podrá identificar otros servicios
ambientales). Los Beneficiarios de los servicios ambientales serán toda
actividad, empresa, institución, sea pública o privada que utilice o se
beneficie económicamente de los servicios ambientales, por lo que tendrán la
obligación de pagar una tasa, a los propietarios o usufructuarios legales o
legítimos de los terrenos donde se han generado, según las tarifas, tasas y
procedimientos establecidos en el proyecto y en su reglamento de aplicación.
El pago por
servicio ambiental (PSA), es un asunto de todos/as, la dirección general de
desarrollo territorial (DGDT), el proyecto de desarrollo municipal (PRODEM), la Asociación de
Municipios de la Región
Enriquillo (ASOMURE), y los Grupos de acción territorial (GAT-
BS), y otras, son claves en el acompañamiento para lograr que quienes brindan
sus vidas a diario con sus esfuerzo y
dedicación por un mejor ambiente, mejoren su condición de vida.
Este es el
momento para decir manos a la obra, no como simple eslogan, sino como sinónimo
de esfuerzos bien cimentados por un verdadero desarrollo sostenible de nuestras
comunidades.
Manolo Guevara
Díaz
Facilitador
Comunitario.
Pdte.
Cooperativa Eléctrica y Servicios Múltiples del Suroeste (COOPESURO)
y vicepresidente del
GAT-BS
No hay comentarios:
Publicar un comentario